Jorge Sánchez, reportero
México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 103/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), derivada de que el personal médico y de enfermería del Hospital General de Zona número 6 (HGZ-6) en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, vulneró los derechos a la protección de la salud y a la vida de una paciente, de entonces 47 años, al omitir la adecuada atención médica que requería para un pronóstico, diagnóstico y tratamiento oportuno, lo que derivó en su lamentable fallecimiento.
El 26 de agosto de 2022, una persona presentó una queja por vía telefónica ante este organismo nacional en la que manifestó que el 12 de agosto de ese año, la víctima se encontraba hospitalizada en el HGZ-6 del IMSS con un dolor intenso en el abdomen. En dicho nosocomio fue diagnosticada con perforación del intestino, por lo cual le realizaron una cirugía. Días después presentó síntomas de peritonitis, por lo que, el 25 de agosto de 2022, le realizaron otra intervención quirúrgica a las 6:00 horas sin proporcionarle información al respecto a sus familiares. Fue hasta las 21:00 horas de ese día que le comunicaron que habían intubado a la víctima, ya que su estado de salud se complicó durante el procedimiento que le practicaron, y debido a que el área de terapia intensiva se encontraba contaminada, no fue posible alojarla y fue trasladada a piso. Lamentablemente, la víctima falleció la madrugada del 1 de septiembre de 2022, estableciéndose como causas del deceso choque séptico, perforación intestinal y diabetes mellitus tipo dos.
Para documentar posibles violaciones a los derechos humanos de la víctima, esta Comisión Nacional solicitó al IMSS el expediente clínico y los informes correspondientes. A partir de ello, personal médico de la CNDH determinó que la atención proporcionada a la víctima por el personal médico del HGZ-6 en San Nicolás de los Garza fue inadecuada, ya que sus omisiones contribuyeron a que no se estableciera el diagnóstico oportuno ni se brindara el manejo de las complicaciones que presentó, tales como falta de la ileostomía, formación de abscesos, peritonitis secundaria y terciaria, asociados a la perforación intestinal inicial que condicionó un primer ingreso de la víctima el 12 de agosto de 2022; y del personal de enfermería del HGZ-6 en la omisión de administrar antibióticos a la víctima los días 13, 15, 16, 17, 30 y 31 de agosto de 2022. Además, el personal médico omitió proporcionarle un tratamiento antimicrobiano efectivo para el proceso infeccioso que cursaba y no tomaron en consideración que presentaba un mayor riesgo de complicaciones o falla terapéutica debido a que padecía diabetes mellitus tipo dos.
Con base en lo descrito, la CNDH solicitó al IMSS que colabore en el trámite de inscripción de la víctima directa y de las víctimas indirectas en el Registro Nacional en la materia para que proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, la cual deberá incluir la medida de compensación. Además, se deberá otorgar a las víctimas indirectas la atención psicológica y tanatológica que requieran, así como la impartición de un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos.
Asimismo, se deberá colaborar en la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS en contra del personal médico responsable de los hechos descritos y de la irregular integración del expediente clínico; contra el personal de enfermería que omitió la administración de antibióticos, y contra el personal responsable de tramitar los estudios complementarios que debía realizar el área de patología.
De igual forma, se le pide emitir dos circulares: una para el personal de los servicios de Urgencias y Cirugía General del HGZ-6, que indique medidas que garanticen que se agotarán las instancias pertinentes para satisfacer los tratamientos médicos y la supervisión para la integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional; y la segunda dirigida al personal de enfermería de los servicios de Urgencias y Cirugía General del HGZ-6, para que den seguimiento a la Norma Oficial Mexicana (NOM) de la Práctica de la Enfermería y ministren los medicamentos conforme a las indicaciones médicas prescritas.
Finalmente, el IMSS deberá gestionar que el HGZ-6 cuente con bombas de infusión continua para la administración de medicamentos, en cantidad suficiente y en óptimas condiciones de funcionamiento para estar en posibilidad de proporcionar atención médica adecuada,
Fuente:
enfoquenoticias.com.mx
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